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187/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La cancelación de un certificado de sello digital, al ser un acto de molestia temporal y no un acto privativo definitivo, no requiere el cumplimiento de la garantía de audiencia previa, sino únicamente los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional.

Expediente
187/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 ago 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La cancelación de un certificado de sello digital, al ser un acto de molestia temporal y no un acto privativo definitivo, no requiere el cumplimiento de la garantía de audiencia previa, sino únicamente los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la cancelación de un certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia temporal y no un acto privativo definitivo. Por lo tanto, no es necesario otorgar audiencia previa al contribuyente, sino que basta con que el acto cumpla con los requisitos de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional. La Sala enfatizó que la medida busca prevenir prácticas fraudulentas y el incumplimiento de obligaciones fiscales, y que existe un procedimiento ágil para que el contribuyente subsane las irregularidades y obtenga un nuevo certificado, lo que demuestra el carácter provisional de la medida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.