El sistema normativo que establece el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas es heteroaplicativo, pues la afectación a la esfera jurídica del particular requiere de un acto de autoridad que condicione su individualización.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regulado por la Resolución Miscelánea Fiscal, es heteroaplicativo. Esto significa que la afectación a los derechos del contribuyente no se produce con la sola entrada en vigor de la norma, sino que requiere de un acto de autoridad que determine si el particular puede o no acceder al régimen, y en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes. Por lo tanto, la demanda de amparo se consideró prematura.
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