La compensación y la función indemnizatoria de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas deben entenderse en términos de complementariedad, a fin de lograr la reparación integral del daño.
Se establece que la compensación a víctimas de violaciones a derechos humanos, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, debe ser complementaria a otras indemnizaciones recibidas. El objetivo es asegurar que la víctima reciba la reparación integral del daño, evitando la duplicidad pero permitiendo cubrir los montos no enterados por otros medios hasta alcanzar la totalidad de los perjuicios sufridos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.