La condonación de multas, ya sea por derecho o por gracia, debe atender a lo dispuesto en el artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece los supuestos para su procedencia.
El presente extracto aborda la naturaleza de la condonación de multas fiscales, desmitificando la idea de que siempre es un derecho o siempre una gracia. Se explica que, conforme al artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, la condonación puede ser un derecho cuando la ley así lo prevé, como en casos donde se demuestra la inexistencia de la infracción o la no participación del sancionado con pruebas distintas a las consideradas por la autoridad. Alternativamente, puede ser por gracia, a discreción de la Secretaría de Hacienda, si la infracción se considera leve y no implica evasión fiscal.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.