La continuación de un magistrado en su plaza mientras se resuelve sobre la constitucionalidad de su no renovación, es procedente si la suspensión no otorga efectos restitutorios y no contraviene el interés social ni normas de orden público.
El presente asunto analiza la procedencia de la suspensión contra actos que no son de naturaleza fiscal, específicamente en contra de la orden de entrega de ponencia de un magistrado. Se distingue de la jurisprudencia 2a./J. 92/2012, que establece la improcedencia de la suspensión contra la omisión de resolver sobre la propuesta de nuevo nombramiento de magistrado, al considerar que el nuevo marco normativo permite conceder la suspensión contra actos de naturaleza negativa y otorgar efectos restitutorios preliminares.
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