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3/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La continuación de un magistrado en su plaza mientras se resuelve sobre la constitucionalidad de su no renovación, es procedente si la suspensión no otorga efectos restitutorios y no contraviene el interés social ni normas de orden público.

Expediente
3/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
26 oct 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La continuación de un magistrado en su plaza mientras se resuelve sobre la constitucionalidad de su no renovación, es procedente si la suspensión no otorga efectos restitutorios y no contraviene el interés social ni normas de orden público.

Resumen

El presente asunto analiza la procedencia de la suspensión contra actos que no son de naturaleza fiscal, específicamente en contra de la orden de entrega de ponencia de un magistrado. Se distingue de la jurisprudencia 2a./J. 92/2012, que establece la improcedencia de la suspensión contra la omisión de resolver sobre la propuesta de nuevo nombramiento de magistrado, al considerar que el nuevo marco normativo permite conceder la suspensión contra actos de naturaleza negativa y otorgar efectos restitutorios preliminares.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.