InvestigaciónDocumento
En línea
6411/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe desecharse cuando no se satisfacen los requisitos legales para su admisión, lo que conlleva a dejar firme la sentencia recurrida y a declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva.

Expediente
6411/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
GIOVANNI AZAEL FIGUEROA MEJÍA
Fecha
21 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe desecharse cuando no se satisfacen los requisitos legales para su admisión, lo que conlleva a dejar firme la sentencia recurrida y a declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva.

Resumen

El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a una institución financiera sancionada por la CONDUSEF. La institución financiera impugnó la multa mediante un juicio de nulidad, el cual fue desestimado, y posteriormente promovió amparo directo. El tribunal colegiado negó el amparo, y la institución financiera interpuso recurso de revisión. La Suprema Corte determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para el recurso de revisión, por lo que lo desechó, dejando firme la sentencia recurrida y sin materia el recurso adhesivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.