La procedencia del recurso de revisión en amparo directo debe desecharse cuando no se satisfacen los requisitos legales para su admisión, lo que conlleva a dejar firme la sentencia recurrida y a declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva.
El presente asunto se refiere a un amparo directo en revisión interpuesto contra la sentencia de un tribunal colegiado que negó el amparo a una institución financiera sancionada por la CONDUSEF. La institución financiera impugnó la multa mediante un juicio de nulidad, el cual fue desestimado, y posteriormente promovió amparo directo. El tribunal colegiado negó el amparo, y la institución financiera interpuso recurso de revisión. La Suprema Corte determinó que no se cumplían los requisitos de procedencia para el recurso de revisión, por lo que lo desechó, dejando firme la sentencia recurrida y sin materia el recurso adhesivo.
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