La concesión del amparo contra actos de aplicación de normas tributarias, declaradas inconstitucionales por jurisprudencia temática, no puede extenderse a cobros futuros si la norma general no fue reclamada y la actividad económica no genera actos de aplicación inminentes y ciertos.
La contradicción de criterios analizó los efectos de la concesión de amparo cuando se impugnan actos de aplicación de normas tributarias declaradas inconstitucionales por jurisprudencia temática, sin reclamar la norma general. Se determinó que la protección constitucional solo abarca el acto concreto reclamado y no puede extenderse a cobros futuros si la norma general no fue desincorporada de la esfera jurídica del quejoso y la actividad económica no genera actos de aplicación inminentes y ciertos. El criterio que prevalece es que la concesión del amparo no comprende la norma general si no fue reclamada, limitándose a no aplicarla en el acto concreto, sin poder extenderse a otros actos futuros.
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