El recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se combate una sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, por estimar que no se cumplimentó totalmente, pues dicho defecto de ejecución debe ventilarse a través del recurso de queja.
Se determina la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando el recurrente alega que una sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo no fue cumplimentada en su totalidad. La vía correcta para impugnar un defecto en la ejecución de un amparo es el recurso de queja, conforme a lo dispuesto en la Ley de Amparo, y no la revisión fiscal.
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