Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se propone negar el amparo solicitado en el juicio principal y dejar sin materia el amparo adhesivo.
En los conceptos de violación del amparo principal, el quejoso en esencia sostiene que fue indebida la valoración hecha por la responsable respecto de la confesional ofrecida.
Lo anterior se estima inatendible, porque del análisis del juicio de origen, no se desprende que el actor hubiere ofrecido dicha probanza dentro del procedimiento natural.
En otro argumento, el quejoso se duele de la falta de exhaustividad del laudo, pues refiere que no existió un pronunciamiento sobre el derecho de estabilidad en el empleo al pertenecer al servicio profesional de carrera.
Este concepto es infundado, porque del análisis del laudo reclamado, se desprende que sí hubo un pronunciamiento sobre la pertenencia o no del actor al servicio Profesional de Carrera, donde se concluyó que no pertenecía a ese régimen.
En diverso concepto de violación, el quejoso refiere que no dio motivo a la pérdida de la confianza, lo que se estima infundado, porque al determinarse su calidad de trabajadora de confianza, era innecesario que el patrón equiparado justificara, en modo alguno, la pérdida de la confianza.
Asimismo, se considera que sí está acreditada la calidad de confianza del trabajador, porque en términos de las pruebas que se digitalizan en el proyecto, existe evidencia de que aquél contaba con funciones de fiscalización y dirección, al encargarse de requerir diligencias a diversos funcionarios respecto a los contribuyentes, realizar cálculos sobre las cantidades a devolver a dichos contribuyentes en cumplimiento a las determinaciones emitidas en los juicios de nulidad y examinar las operaciones efectuadas por los contribuyentes con sus proveedores para determinar irregularidades.
De ahí que se considere negar la protección solicitada en el amparo principal y, por lo cual, se considera declarar sin materia el amparo adhesivo.
Expediente
653/2022
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Ponente
Andrés Sánchez Bernal
Fecha
25 nov 2022
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se propone negar el amparo solicitado en el juicio principal y dejar sin materia el amparo adhesivo.
En los conceptos de violación del amparo principal, el quejoso en esencia sostiene que fue indebida la valoración hecha por la responsable respecto de la confesional ofrecida.
Lo anterior se estima inatendible, porque del análisis del juicio de origen, no se desprende que el actor hubiere ofrecido dicha probanza dentro del procedimiento natural.
En otro argumento, el quejoso se duele de la falta de exhaustividad del laudo, pues refiere que no existió un pronunciamiento sobre el derecho de estabilidad en el empleo al pertenecer al servicio profesional de carrera.
Este concepto es infundado, porque del análisis del laudo reclamado, se desprende que sí hubo un pronunciamiento sobre la pertenencia o no del actor al servicio Profesional de Carrera, donde se concluyó que no pertenecía a ese régimen.
En diverso concepto de violación, el quejoso refiere que no dio motivo a la pérdida de la confianza, lo que se estima infundado, porque al determinarse su calidad de trabajadora de confianza, era innecesario que el patrón equiparado justificara, en modo alguno, la pérdida de la confianza.
Asimismo, se considera que sí está acreditada la calidad de confianza del trabajador, porque en términos de las pruebas que se digitalizan en el proyecto, existe evidencia de que aquél contaba con funciones de fiscalización y dirección, al encargarse de requerir diligencias a diversos funcionarios respecto a los contribuyentes, realizar cálculos sobre las cantidades a devolver a dichos contribuyentes en cumplimiento a las determinaciones emitidas en los juicios de nulidad y examinar las operaciones efectuadas por los contribuyentes con sus proveedores para determinar irregularidades.
De ahí que se considere negar la protección solicitada en el amparo principal y, por lo cual, se considera declarar sin materia el amparo adhesivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.