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SJF · Tesis

El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 1999
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.

Resumen

El presente asunto analiza la forma en que debe computarse el plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal. Se determina que, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley de Amparo, el plazo de quince días establecido en el Código Fiscal de la Federación debe computarse a partir de la fecha en que el recurso fue depositado en la oficina de correos o telégrafos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo.

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