El plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se computa a partir de la fecha en que se depositó en la oficina de correos o telégrafos, en aplicación supletoria de la Ley de Amparo.
El presente asunto analiza la forma en que debe computarse el plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal. Se determina que, en virtud de la aplicación supletoria de la Ley de Amparo, el plazo de quince días establecido en el Código Fiscal de la Federación debe computarse a partir de la fecha en que el recurso fue depositado en la oficina de correos o telégrafos, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Amparo.
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