La cláusula que establece la solidaridad y mancomunidad del fiador con el arrendatario en un contrato de arrendamiento, genera oscuridad y debe interpretarse conforme a la regla general, considerando al fiador como deudor sustituto y no como codeudor solidario del fiado.
La presente resolución analiza la interpretación de cláusulas en contratos de arrendamiento donde se estipula la solidaridad del fiador con el arrendatario. Se determina que la figura del fiador implica ser un deudor sustituto, lo que impide la solidaridad con el fiado. Ante la oscuridad generada por cláusulas que imponen responsabilidad solidaria y mancomunada al fiador, se debe recurrir a la regla general de cumplimiento de obligaciones, sin que la mera voluntad de las partes pueda asignar al fiador el carácter de inquilino o arrendatario.
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