La responsabilidad penal por la conducción de un vehículo en infracción reglamentaria requiere que dicha infracción sea la causa del daño producido, no bastando la mera omisión o el carácter formal de la infracción.
El presente criterio establece que para imputar responsabilidad penal por la conducción de un vehículo en infracción reglamentaria, no es suficiente demostrar un comportamiento omisivo. Es indispensable que dicha omisión tenga una conexión causal directa con el resultado dañoso. De lo contrario, se incurriría en una conclusión aberrante al responsabilizar al conductor por cualquier daño, aun cuando la infracción al reglamento sea ajena a su causación. La infracción reglamentaria solo adquiere trascendencia penal cuando es la causa del daño.
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