El auto que da inicio a la etapa intermedia es ilegal si no consta el nombre del defensor público designado y no se le notifica debidamente, lo que genera un estado de indefensión.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de un auto que inició la etapa intermedia en un proceso penal. Se determinó que dicho auto era ilegal debido a la falta de constancia del nombre del defensor público designado y a la omisión de notificarle adecuadamente. Esta situación dejó al acusado en un estado de indefensión, impidiéndole formular una teoría del caso adecuada, lo que justifica la concesión del amparo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.