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4078/2023ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La devolución de cantidades pagadas indebidamente por energía eléctrica, en virtud de un convenio de pago, debe calcularse aplicando las tarifas vigentes al momento de la infracción, incluyendo impuestos y derechos, y la diferencia resultante será la base para el pago o la devolución.

Expediente
4078/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
17 ene 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La devolución de cantidades pagadas indebidamente por energía eléctrica, en virtud de un convenio de pago, debe calcularse aplicando las tarifas vigentes al momento de la infracción, incluyendo impuestos y derechos, y la diferencia resultante será la base para el pago o la devolución.

Resumen

La CFE Suministrador de Servicios Básicos demandó la devolución de pagos indebidos realizados bajo un convenio. El tribunal analiza los artículos que rigen el ajuste de facturación por energía eléctrica, estableciendo que el cálculo debe basarse en las tarifas vigentes al momento de la infracción, incluyendo impuestos y derechos. La diferencia entre lo facturado y lo pagado determinará si procede un cobro o una devolución al usuario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.