La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe desechar los argumentos de forma o de procedimiento en el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues este solo procede para resolver sobre el fondo de la controversia, salvo que se acredite que el incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento impacten o trasciendan al fondo de la controversia y que no se produjo omisión en el pago de contribuciones.
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que los argumentos de la actora sobre la omisión de valoración de pruebas en el recurso de revocación y la supuesta ilegalidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, al no respetar plazos, son de naturaleza formal y, por ende, deben tenerse por no formulados en este tipo de juicio. Se enfatiza que el juicio de resolución exclusiva de fondo se limita a cuestiones sustantivas (fondo) y no a aspectos adjetivos (forma o procedimiento), a menos que estos últimos trasciendan al fondo y se demuestre que no hubo omisión en el pago de contribuciones.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.