El pago de intereses por devolución de un pago de lo indebido, en términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede cuando la nulidad de un acto de autoridad se decreta por vicios propios del mismo, y no cuando la solicitud de devolución se basa en la anulación de dicho acto por cuestiones de procedimiento.
La quejosa solicitó la nulidad de una resolución que autorizó una devolución sin el cálculo de intereses. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa negó la procedencia de los intereses, argumentando que la devolución se originó por una solicitud previa y no por un pago de lo indebido en los términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. La quejosa impugnó la sentencia, alegando la inconstitucionalidad del artículo 22-A por violar el principio de equidad tributaria. La Suprema Corte determinó que el pago de intereses procede cuando la nulidad del acto de autoridad se debe a vicios propios, y no cuando la devolución se fundamenta en la anulación del acto por cuestiones de procedimiento.
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