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4538/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El pago de intereses por devolución de un pago de lo indebido, en términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede cuando la nulidad de un acto de autoridad se decreta por vicios propios del mismo, y no cuando la solicitud de devolución se basa en la anulación de dicho acto por cuestiones de procedimiento.

Expediente
4538/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
13 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El pago de intereses por devolución de un pago de lo indebido, en términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, procede cuando la nulidad de un acto de autoridad se decreta por vicios propios del mismo, y no cuando la solicitud de devolución se basa en la anulación de dicho acto por cuestiones de procedimiento.

Resumen

La quejosa solicitó la nulidad de una resolución que autorizó una devolución sin el cálculo de intereses. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa negó la procedencia de los intereses, argumentando que la devolución se originó por una solicitud previa y no por un pago de lo indebido en los términos del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación. La quejosa impugnó la sentencia, alegando la inconstitucionalidad del artículo 22-A por violar el principio de equidad tributaria. La Suprema Corte determinó que el pago de intereses procede cuando la nulidad del acto de autoridad se debe a vicios propios, y no cuando la devolución se fundamenta en la anulación del acto por cuestiones de procedimiento.

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