El artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, al no prever la oportunidad de ser oído para desvirtuar los hechos u omisiones que configuran la responsabilidad solidaria, viola la garantía de audiencia previa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 26, fracción III, párrafo tercero, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, viola la garantía de audiencia. Esto se debe a que dicho precepto, al establecer la figura del deudor sobrevenido y la presunción de responsabilidad solidaria, no otorga al posible afectado la oportunidad de ser escuchado previamente para desvirtuar los hechos u omisiones que fundamentan dicha responsabilidad, contraviniendo así el derecho a la defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.