El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efecto el acto impugnado y se satisfacen las pretensiones del demandante, aun cuando la revocación ocurra durante el proceso.
La Sala Regional en Sonora del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer un juicio contencioso administrativo. La autoridad demandada revocó los créditos fiscales impugnados antes de que concluyera la instrucción, satisfaciendo así la pretensión del actor. Al actualizarse la hipótesis del artículo 9, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declaró fundado el sobreseimiento, al quedar sin materia el juicio.
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