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SJF · Tesis

El refrendo de los decretos y órdenes del Presidente de la República, en relación con los asuntos del ramo, consiste formalmente en la firma del Secretario de Hacienda, y si un acuerdo promulgatorio de un código no aparece firmado por dicho funcionario, no puede afirmarse que lo haya refrendado; sin embargo, la Secretaría de Hacienda, por acto propio, queda vinculada al acatamiento de la ley si reconoce haber expedido una circular ordenando el cumplimiento de disposiciones que establecen un régimen fiscal para la propiedad ejidal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1955
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El refrendo de los decretos y órdenes del Presidente de la República, en relación con los asuntos del ramo, consiste formalmente en la firma del Secretario de Hacienda, y si un acuerdo promulgatorio de un código no aparece firmado por dicho funcionario, no puede afirmarse que lo haya refrendado; sin embargo, la Secretaría de Hacienda, por acto propio, queda vinculada al acatamiento de la ley si reconoce haber expedido una circular ordenando el cumplimiento de disposiciones que establecen un régimen fiscal para la propiedad ejidal.

Resumen

La cuestión jurídica resuelta gira en torno al refrendo de los decretos y órdenes presidenciales por parte del Secretario de Hacienda, conforme al artículo 92 de la Constitución. Se establece que la firma del Secretario es el elemento formal del refrendo. No obstante, se considera que la Secretaría de Hacienda, mediante un acto propio como la emisión de una circular, puede quedar vinculada al cumplimiento de una ley, aun cuando el acuerdo promulgatorio original no cuente con su firma, si dicha ley establece un régimen fiscal para la propiedad ejidal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.