El refrendo de los decretos y órdenes del Presidente de la República, en relación con los asuntos del ramo, consiste formalmente en la firma del Secretario de Hacienda, y si un acuerdo promulgatorio de un código no aparece firmado por dicho funcionario, no puede afirmarse que lo haya refrendado; sin embargo, la Secretaría de Hacienda, por acto propio, queda vinculada al acatamiento de la ley si reconoce haber expedido una circular ordenando el cumplimiento de disposiciones que establecen un régimen fiscal para la propiedad ejidal.
La cuestión jurídica resuelta gira en torno al refrendo de los decretos y órdenes presidenciales por parte del Secretario de Hacienda, conforme al artículo 92 de la Constitución. Se establece que la firma del Secretario es el elemento formal del refrendo. No obstante, se considera que la Secretaría de Hacienda, mediante un acto propio como la emisión de una circular, puede quedar vinculada al cumplimiento de una ley, aun cuando el acuerdo promulgatorio original no cuente con su firma, si dicha ley establece un régimen fiscal para la propiedad ejidal.
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