La devolución de saldos a favor por concepto de Impuesto al Valor Agregado procede aun cuando no se hayan realizado los hechos imponibles previstos en el artículo 1o. de la Ley de la materia, pues dicho requisito solo es necesario cuando se opta por el acreditamiento de dicho saldo.
El presente criterio establece que la no realización del hecho imponible no es un impedimento para la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado. Se explica que el artículo 6o. de la Ley del IVA permite al contribuyente optar por la devolución de saldos a favor, y esta opción no exige que se hayan concretado los hechos imponibles del artículo 1o. de la misma ley. Dicho requisito solo es necesario si el contribuyente decide acreditar dicho saldo contra impuestos posteriores.
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