Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito· tema sin holding extraído
Concesión de amparo por vicios formales. Resolución de imposición de sanciones en procedimiento de protección de datos personales.
SÍNTESIS:
Se confirma el fallo recurrido en la materia de la revisión (recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable) en la parte que concedió el amparo (tema de legalidad) cuya jurisdicción se reservó por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se determina que no se actualizan las causales de improcedencia invocadas por la recurrente, ni existe indebida suplencia de la queja, y que los argumentos restantes resultan fundados pero, en definitiva, inoperantes. Lo anterior pues la causa de improcedencia relativa a actos consentidos y consumados es improcedente, ya que parte de una indebida identificación del acto reclamado. Por lo que hace a la indebida suplencia de la queja, se precisa la quejosa sí identificó claramente el acto de aplicación reclamado en su demanda, consistente en la resolución sancionatoria referida, y que el análisis de las violaciones procesales realizado por el juez de distrito tuvo origen directo en los conceptos de violación sexto y séptimo, por lo que no fue oficioso. En relación con la legalidad de las notificaciones practicadas mediante mensajería privada, el Tribunal advierte que los agravios de la recurrente no combaten la razón toral del fallo recurrido. En cuanto a la convalidación del vicio formal, este tribunal concluye que tampoco asiste razón a la autoridad recurrente; se razona que la fase de investigación es distinta y previa al procedimiento de verificación, y que la comparecencia de la quejosa durante dicha etapa -para atender un requerimiento y señalar domicilio para notificaciones- no puede convalidar vicios en la notificación de actos correspondientes a una etapa posterior, como lo es el acuerdo de inicio del procedimiento de verificación.
Expediente
184/2025
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Ponente
Lisbet Catalina Soto Martínez
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
concede
Tema · autorreporte del tribunal
Concesión de amparo por vicios formales. Resolución de imposición de sanciones en procedimiento de protección de datos personales.
SÍNTESIS:
Se confirma el fallo recurrido en la materia de la revisión (recurso de revisión interpuesto por la autoridad responsable) en la parte que concedió el amparo (tema de legalidad) cuya jurisdicción se reservó por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se determina que no se actualizan las causales de improcedencia invocadas por la recurrente, ni existe indebida suplencia de la queja, y que los argumentos restantes resultan fundados pero, en definitiva, inoperantes. Lo anterior pues la causa de improcedencia relativa a actos consentidos y consumados es improcedente, ya que parte de una indebida identificación del acto reclamado. Por lo que hace a la indebida suplencia de la queja, se precisa la quejosa sí identificó claramente el acto de aplicación reclamado en su demanda, consistente en la resolución sancionatoria referida, y que el análisis de las violaciones procesales realizado por el juez de distrito tuvo origen directo en los conceptos de violación sexto y séptimo, por lo que no fue oficioso. En relación con la legalidad de las notificaciones practicadas mediante mensajería privada, el Tribunal advierte que los agravios de la recurrente no combaten la razón toral del fallo recurrido. En cuanto a la convalidación del vicio formal, este tribunal concluye que tampoco asiste razón a la autoridad recurrente; se razona que la fase de investigación es distinta y previa al procedimiento de verificación, y que la comparecencia de la quejosa durante dicha etapa -para atender un requerimiento y señalar domicilio para notificaciones- no puede convalidar vicios en la notificación de actos correspondientes a una etapa posterior, como lo es el acuerdo de inicio del procedimiento de verificación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.