La caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, por falta de protesto oportuno, debe ser estudiada de oficio por el juzgador, al constituir un presupuesto de la acción y no una excepción.
El presente criterio establece que la caducidad de la acción cambiaria, derivada de la falta de protesto oportuno de una letra de cambio, debe ser analizada de oficio por el juez. Esto se debe a que el protesto es un requisito indispensable para la procedencia de la acción en contra de los obligados en vía de regreso, y su ausencia impide el nacimiento de dicha acción. Por lo tanto, el juzgador debe computar la caducidad aun cuando el demandado no la haya opuesto como defensa.
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