InvestigaciónDocumento
En línea
498/2021—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído

Se niega el amparo solicitado en el presente asunto, ya que adversamente a lo dicho por la parte actora, hoy quejosa, la Sala responsable sí se pronunció sobre los argumentos que hizo valer en sus conceptos de impugnación, en los que señaló que el limite fijo ocasiona un trato desigual entre los iguales y, que la regla es desproporcional al tratar desigual a los iguales, pues señaló que eran infundados los referidos motivos de inconformidad, porque la solicitante de amparo, no consideró que se encuentra obligada a cumplir sus obligaciones fiscales respecto a sus deducciones en términos del capítulo II, sección 1, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y si bien el Servicio de Administración Tributaria emitió las facilidades administrativas, dichas facilidades son alternativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que si desea acogerse a ellas, debe de cumplir con los requisitos que se señalan para efectos de poder deducir lo que considere procedente.

Expediente
498/2021
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito
Ponente
Alfonso Ortiz López
Fecha
4 may 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se niega el amparo solicitado en el presente asunto, ya que adversamente a lo dicho por la parte actora, hoy quejosa, la Sala responsable sí se pronunció sobre los argumentos que hizo valer en sus conceptos de impugnación, en los que señaló que el limite fijo ocasiona un trato desigual entre los iguales y, que la regla es desproporcional al tratar desigual a los iguales, pues señaló que eran infundados los referidos motivos de inconformidad, porque la solicitante de amparo, no consideró que se encuentra obligada a cumplir sus obligaciones fiscales respecto a sus deducciones en términos del capítulo II, sección 1, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y si bien el Servicio de Administración Tributaria emitió las facilidades administrativas, dichas facilidades son alternativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que si desea acogerse a ellas, debe de cumplir con los requisitos que se señalan para efectos de poder deducir lo que considere procedente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.