La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso en contra de la sentencia reclamada.
El presente juicio de amparo promovido por una persona moral fue negado. El tribunal determinó no amparar a la quejosa en contra de la sentencia dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual se relaciona con la constitucionalidad y convencionalidad del artículo 69-B, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.