La reducción en la asignación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FISMDF) a un municipio no constituye una violación a su autonomía hacendaria si el monto estimado en el presupuesto de egresos local es mayor al monto final determinado por la entidad federativa al aplicar la fórmula y metodología establecidas en la ley.
El Municipio de Tihuatlán promovió controversia constitucional argumentando que el Poder Ejecutivo de Veracruz redujo arbitrariamente los recursos del FISMDF asignados para el ejercicio fiscal 2018, afectando su autonomía hacendaria. La Suprema Corte determinó que el monto inicial previsto en el presupuesto de egresos era una estimación, y que la cantidad final se determinó conforme a la fórmula y metodología establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y disposiciones secundarias. Por lo tanto, no se configuró una reducción ilegal, sino una determinación final basada en criterios legales.
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