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63/2018NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La reducción en la asignación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FISMDF) a un municipio no constituye una violación a su autonomía hacendaria si el monto estimado en el presupuesto de egresos local es mayor al monto final determinado por la entidad federativa al aplicar la fórmula y metodología establecidas en la ley.

Expediente
63/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La reducción en la asignación de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FISMDF) a un municipio no constituye una violación a su autonomía hacendaria si el monto estimado en el presupuesto de egresos local es mayor al monto final determinado por la entidad federativa al aplicar la fórmula y metodología establecidas en la ley.

Resumen

El Municipio de Tihuatlán promovió controversia constitucional argumentando que el Poder Ejecutivo de Veracruz redujo arbitrariamente los recursos del FISMDF asignados para el ejercicio fiscal 2018, afectando su autonomía hacendaria. La Suprema Corte determinó que el monto inicial previsto en el presupuesto de egresos era una estimación, y que la cantidad final se determinó conforme a la fórmula y metodología establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal y disposiciones secundarias. Por lo tanto, no se configuró una reducción ilegal, sino una determinación final basada en criterios legales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.