La improcedencia del juicio de amparo procede cuando los agravios planteados ya fueron materia de una ejecutoria previa, sin que se combatan los vicios propios del acto reclamado.
El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo cuando los agravios expuestos por los quejosos ya fueron analizados y resueltos en un juicio constitucional anterior, promovido ante las mismas autoridades responsables y con idénticos actos reclamados. Al no existir una impugnación directa de los vicios propios del acto de adjudicación, sino una reiteración de argumentos ya desestimados, se confirma la sentencia recurrida.
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