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SJF · Tesis

La improcedencia del juicio de amparo procede cuando los agravios planteados ya fueron materia de una ejecutoria previa, sin que se combatan los vicios propios del acto reclamado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1943
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio de amparo procede cuando los agravios planteados ya fueron materia de una ejecutoria previa, sin que se combatan los vicios propios del acto reclamado.

Resumen

El presente caso aborda la improcedencia del juicio de amparo cuando los agravios expuestos por los quejosos ya fueron analizados y resueltos en un juicio constitucional anterior, promovido ante las mismas autoridades responsables y con idénticos actos reclamados. Al no existir una impugnación directa de los vicios propios del acto de adjudicación, sino una reiteración de argumentos ya desestimados, se confirma la sentencia recurrida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.