La imposición de sanciones por parte de las Delegaciones de la PROFEPA debe realizarse dentro del marco de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin excederlas.
El caso aborda la legalidad de una sanción impuesta por la PROFEPA a PEMEX Exploración y Producción. La defensa argumentó que la delegación de la PROFEPA excedió sus facultades al emitir la orden de visita, basándose en el artículo 82, fracción VIII, del Reglamento de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el cual consideraron que contravenía el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La resolución analiza si la autoridad administrativa actuó dentro de su marco competencial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.