El derecho a la devolución de los impuestos sobre alcoholes exportados, conforme al artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, está condicionado a la justificación de que la mercancía llegó a su destino extranjero.
La devolución de impuestos sobre alcoholes exportados, prevista en el artículo 76 de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, requiere que el contribuyente demuestre fehacientemente que la mercancía efectivamente arribó al país extranjero al que estaba destinada. La falta de esta comprobación impide el acceso al beneficio fiscal solicitado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.