El Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en contra de la resolución que niega la suspensión definitiva, cuando dicha resolución contenga consideraciones que impongan a la autoridad una obligación de "no hacer" vinculada con la restricción de sus facultades para ejecutar el acto reclamado, conforme al artículo 28 constitucional.
El Pleno de Circuito determinó que el Instituto Federal de Telecomunicaciones sí cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión contra una resolución que niega la suspensión definitiva. Esto ocurre cuando, a pesar de negar la suspensión, la parte considerativa del fallo establece que la autoridad no puede ejecutar el acto reclamado en virtud del artículo 28 constitucional. Dicha consideración impone una obligación de "no hacer" a la autoridad, afectando su esfera de facultades y, por ende, generando un agravio que legitima la interposición del recurso de revisión para garantizar la seguridad jurídica.
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