La información confidencial, en términos del artículo 78 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no comprende aquella que involucre el ejercicio de recursos públicos, la cual debe ser accesible.
El caso aborda la interpretación del concepto de información confidencial en el contexto de la seguridad nacional y el derecho a la información. Se establece que, si bien existen secretos bancarios, fiduciarios, industriales, comerciales, fiscales, bursátiles y postales que son confidenciales, esta confidencialidad no aplica cuando la información involucra el ejercicio de recursos públicos. En tales casos, prevalece el derecho a la transparencia y el acceso a la información, garantizado por el Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.