La caducidad de un recurso de apelación, al dejar firme la resolución que se impugnaba, constituye cosa juzgada respecto de los argumentos que pudieron hacerse valer en dicho recurso, impidiendo su posterior análisis en un diverso medio de defensa.
En el presente caso, se analizó la situación jurídica de una apelación que fue declarada caduca, dejando firme el acuerdo que negaba la admisión de pruebas. La Suprema Corte determinó que, al haber quedado firme la resolución por caducidad del recurso, los argumentos sobre las pruebas no admitidas ya no podían ser materia de análisis posterior, pues la declaratoria de caducidad constituía cosa juzgada respecto de los agravios que pudieron formularse en esa instancia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.