La garantía del interés fiscal es suficiente con el embargo de una negociación, aun cuando no se exhiba el total del crédito fiscal en efectivo, si a juicio del Juez de Amparo el crédito está garantizado.
El artículo 135 de la Ley de Amparo establece que la suspensión del acto reclamado en materia de cobro de contribuciones requiere el depósito total del crédito fiscal. Sin embargo, si la autoridad fiscal ya embargó una negociación con intervención de cargo, no es necesario que el quejoso realice dicho depósito. Esto se debe a que el embargo ya garantiza el interés fiscal, y exigir un depósito adicional sería una doble garantía, contraviniendo el principio de que la garantía no debe exceder la obligación principal.
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