La compensación, como institución de derecho familiar, tiene un carácter reparador, no sancionador, y opera respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, requiriendo que el juez actúe de forma activa para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos ante la duda sobre la distribución de las cargas domésticas y de cuidado.
La compensación, en el contexto del derecho familiar, se caracteriza por su naturaleza reparadora y no sancionadora. Su aplicación se limita a los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, buscando corregir desequilibrios económicos derivados de la dedicación a labores domésticas y de cuidado. Ante la incertidumbre en la distribución de estas cargas, el juez debe intervenir activamente, empleando facultades como las medidas para mejor proveer, para esclarecer la verdad de los hechos y garantizar una resolución justa.
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