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154/26-03-02-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su presencia en el domicilio.

Expediente
154/26-03-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos de carácter fiscal, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con formalidades específicas para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su presencia en el domicilio.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de las notificaciones de cédulas de liquidación emitidas por el IMSS. La actora argumenta que las notificaciones fueron ilegales por diversas omisiones del notificador, como no asentar datos del tercero, no cerciorarse de su vínculo con el contribuyente, y no describir el inmueble. El Tribunal, al revisar las constancias y la jurisprudencia aplicable, determina que, si bien existen requisitos formales, la diligencia de notificación se entendió con una empleada que proporcionó su nombre y la razón de su presencia, lo cual, junto con otros elementos circunstanciados, permite tener por cumplidas las formalidades esenciales para la validez de la notificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.