Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
Decreto número 073, por el que se expidió la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo.
La autoridad responsable, interpuso recurso de revisión, uno de sus agravios se estimó fundado, y suficiente para revocar la sentencia recurrida, toda vez que para conceder la protección constitucional solicitada, el Juez Federal se apoyó en una jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (10a.), de rubro: "IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA". Que no es aplicable al caso concreto, porque el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, grava únicamente el impuesto sobre nóminas, y no así la totalidad de las contribuciones, que fue precisamente el motivo que llevó al más alto Tribunal, a considerar que la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, violaba el principio de proporcionalidad tributaria.
Finalmente, se estimó que la contribución reclamada es una sobre tasa; y por ese motivo, se estimó que al participar de todos los elementos del Impuesto sobre nóminas, únicamente lo grava en un segundo nivel. Aunado a que no se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria como infundadamente se hace valer.
Expediente
532/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito
Ponente
Laura Granados Guerrero
Fecha
16 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Decreto número 073, por el que se expidió la Ley del Impuesto Adicional para el Fomento al Empleo del Estado de Quintana Roo.
La autoridad responsable, interpuso recurso de revisión, uno de sus agravios se estimó fundado, y suficiente para revocar la sentencia recurrida, toda vez que para conceder la protección constitucional solicitada, el Juez Federal se apoyó en una jurisprudencia 2a./J. 126/2013 (10a.), de rubro: "IMPUESTO ADICIONAL. LOS ARTÍCULOS 119 A 125 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA". Que no es aplicable al caso concreto, porque el impuesto adicional para el fomento al empleo del Estado de Quintana Roo, grava únicamente el impuesto sobre nóminas, y no así la totalidad de las contribuciones, que fue precisamente el motivo que llevó al más alto Tribunal, a considerar que la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, violaba el principio de proporcionalidad tributaria.
Finalmente, se estimó que la contribución reclamada es una sobre tasa; y por ese motivo, se estimó que al participar de todos los elementos del Impuesto sobre nóminas, únicamente lo grava en un segundo nivel. Aunado a que no se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria como infundadamente se hace valer.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.