Los créditos fiscales por impuestos que se calculan por ejercicios completos, como los que requieren pagos provisionales, no pueden determinarse mediante revisiones parciales del ejercicio si se refieren a la omisión de enterar dichos pagos provisionales, ya que la certeza del adeudo surge hasta la conclusión del ejercicio fiscal. Sin embargo, esta regla no aplica si el crédito fiscal se origina por una devolución indebida, la cual puede acreditarse y determinarse desde el momento en que se detecta, sin necesidad de esperar el cierre del ejercicio.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales no pueden determinar créditos fiscales basados en revisiones parciales de un ejercicio fiscal cuando se trate de la omisión de pagos provisionales de impuestos anuales. Esto se debe a que los pagos provisionales son anticipos y la obligación fiscal definitiva solo se determina al final del ejercicio. No obstante, si la revisión parcial detecta una devolución indebida, la autoridad sí puede determinar el crédito fiscal correspondiente, ya que esta irregularidad es plenamente acreditable y no susceptible de subsanarse al final del ejercicio.
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