Los terceros extraños al procedimiento fiscal no están obligados a agotar el recurso de revocación ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al juicio de amparo.
El presente criterio establece que las personas que ostentan la calidad de terceros extraños a un procedimiento fiscal no tienen la obligación de interponer previamente un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Esto se debe a que dicho recurso no es un medio de defensa idóneo para impugnar la ilegalidad de actos que no les afectan directamente en su esfera jurídica, por lo que el juicio de amparo es la vía procedente para la defensa de sus derechos.
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