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SJF · Tesis

Los terceros extraños al procedimiento fiscal no están obligados a agotar el recurso de revocación ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al juicio de amparo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1957
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Los terceros extraños al procedimiento fiscal no están obligados a agotar el recurso de revocación ante el Tribunal Fiscal de la Federación antes de acudir al juicio de amparo.

Resumen

El presente criterio establece que las personas que ostentan la calidad de terceros extraños a un procedimiento fiscal no tienen la obligación de interponer previamente un recurso ante el Tribunal Fiscal de la Federación. Esto se debe a que dicho recurso no es un medio de defensa idóneo para impugnar la ilegalidad de actos que no les afectan directamente en su esfera jurídica, por lo que el juicio de amparo es la vía procedente para la defensa de sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.