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622/25-24-01-6NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Morelos y Auxiliar

La Procuraduría Federal del Consumidor debe fundar debidamente su competencia en la orden de verificación, citando los preceptos legales y normativos aplicables, así como la Ley vigente al momento de su emisión, y no una legislación abrogada. Asimismo, debe precisar el objeto de la verificación de manera clara y exhaustiva para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
622/25-24-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
30 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La Procuraduría Federal del Consumidor debe fundar debidamente su competencia en la orden de verificación, citando los preceptos legales y normativos aplicables, así como la Ley vigente al momento de su emisión, y no una legislación abrogada. Asimismo, debe precisar el objeto de la verificación de manera clara y exhaustiva para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una multa impuesta por la PROFECO. La actora argumentó ilegalidad en la orden de verificación por falta de fundamentación y omisión de citar normatividad aplicable. El Tribunal determinó que la PROFECO sí fundó su competencia citando la Ley de Infraestructura de la Calidad vigente y la NOM-005-SCFI-2017, y que la orden de verificación precisó claramente el objeto de la inspección, cumpliendo así con la garantía de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.