La aplicación de la tasa del cero por ciento del Impuesto al Valor Agregado a los productos destinados a la alimentación humana no se extiende a los alimentos para animales, pues la voluntad legislativa ha sido clara en excluir estos últimos de dicho beneficio fiscal.
El criterio aborda la constitucionalidad del artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que grava con la tasa general (16%) la enajenación de alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizados como mascotas. La Suprema Corte determinó que la tasa del 0% prevista para alimentos se refiere exclusivamente a aquellos destinados al consumo humano, y no a los de animales. Por lo tanto, la distinción realizada por el legislador es válida y no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, ni la seguridad jurídica o la rectoría económica del Estado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.