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250/2022ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

Atiende a un juicio de nulidad en donde la parte actora, aquí quejosa, combatió la resolución a través de la cual, la autoridad demandada autorizó parcialmente la devolución solicitada como saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, al considerar que los ingresos obtenidos mediante un laudo correspondían a sueldos y salarios. Seguido el juicio de nulidad por sus etapas se dictó sentencia en donde la Sala responsable consideró declarar la nulidad de dicha resolución, en virtud que, consideró ilegal la determinación de devolución parcial en favor de la atora, en virtud de que no se diferenciaron los conceptos de los ingresos que obtuvo en el ejercicio fiscal 2019 y, no se valoró que obtuvo una resolución de carácter indemnizatorio a su favor, por lo cual, determinó que dichos ingresos encuadraban en la exención prevista en el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que ante ello, procedió a determinar las cantidades a devolver a la parte actora. Además, la Sala responsable, sostuvo que contrario a la pretensión de la actora, al aplicar el beneficio previsto por el Código Fiscal de la Federación, debía emplearse como medida para la exención la Unidad de Medida y Actualización y no el Salario Mínimo. Inconforme con ello la parte actora presente juicio de amparo.

Expediente
250/2022
Tribunal
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Silvia Rocío Pérez Alvarado
Fecha
8 sep 2023
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Atiende a un juicio de nulidad en donde la parte actora, aquí quejosa, combatió la resolución a través de la cual, la autoridad demandada autorizó parcialmente la devolución solicitada como saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta, al considerar que los ingresos obtenidos mediante un laudo correspondían a sueldos y salarios. Seguido el juicio de nulidad por sus etapas se dictó sentencia en donde la Sala responsable consideró declarar la nulidad de dicha resolución, en virtud que, consideró ilegal la determinación de devolución parcial en favor de la atora, en virtud de que no se diferenciaron los conceptos de los ingresos que obtuvo en el ejercicio fiscal 2019 y, no se valoró que obtuvo una resolución de carácter indemnizatorio a su favor, por lo cual, determinó que dichos ingresos encuadraban en la exención prevista en el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por lo que ante ello, procedió a determinar las cantidades a devolver a la parte actora. Además, la Sala responsable, sostuvo que contrario a la pretensión de la actora, al aplicar el beneficio previsto por el Código Fiscal de la Federación, debía emplearse como medida para la exención la Unidad de Medida y Actualización y no el Salario Mínimo. Inconforme con ello la parte actora presente juicio de amparo.

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