El daño moral a la reputación, en su dimensión objetiva o externa, no puede presumirse de manera generalizada a partir de la acreditación de un acto ilícito, sino que requiere la demostración de su causación específica, dada la intervención de terceros y la naturaleza de las relaciones existentes.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del pago por daño moral en el contexto de reportes crediticios. Determinó que, si bien un acto ilícito puede ser la base de la reclamación, la afectación a la reputación, especialmente en su vertiente objetiva, no se presume automáticamente. Es necesario acreditar la causación del daño con pruebas suficientes, ya que este tipo de afectación involucra a terceros y no es necesariamente intangible ni se produce únicamente en el fuero interno de la persona.
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