InvestigaciónDocumento
En línea
3802/2018NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

El daño moral a la reputación, en su dimensión objetiva o externa, no puede presumirse de manera generalizada a partir de la acreditación de un acto ilícito, sino que requiere la demostración de su causación específica, dada la intervención de terceros y la naturaleza de las relaciones existentes.

Expediente
3802/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
30 ene 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El daño moral a la reputación, en su dimensión objetiva o externa, no puede presumirse de manera generalizada a partir de la acreditación de un acto ilícito, sino que requiere la demostración de su causación específica, dada la intervención de terceros y la naturaleza de las relaciones existentes.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la procedencia del pago por daño moral en el contexto de reportes crediticios. Determinó que, si bien un acto ilícito puede ser la base de la reclamación, la afectación a la reputación, especialmente en su vertiente objetiva, no se presume automáticamente. Es necesario acreditar la causación del daño con pruebas suficientes, ya que este tipo de afectación involucra a terceros y no es necesariamente intangible ni se produce únicamente en el fuero interno de la persona.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.