La justicia de la unión no ampara ni protege a la persona quejosa respecto de las autoridades y por los actos precisados en el considerando quinto de la sentencia recurrida, por los motivos expuestos en el último considerando de dicho fallo.
El tribunal colegiado desechó la revisión adhesiva interpuesta por la titular de la Subdirección Divisional de Administración Tributaria, confirmó la sentencia recurrida y sobreseyó en el juicio respecto de ciertos actos y autoridades. Asimismo, declaró sin materia otra revisión adhesiva y determinó que la justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa en relación con otros actos y autoridades. Finalmente, declaró infundada la revisión adhesiva formulada por la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.