La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscalizadora se actualiza cuando la orden de visita domiciliaria no señala con precisión el lugar donde se llevará a cabo, o cuando no se precisa el objeto de la orden, extralimitándose la autoridad en el ejercicio de sus facultades.
La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dictó una nueva sentencia. En esta, se analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y la posterior determinación de un crédito fiscal. La Sala determinó que la orden de visita era ilegal porque no señalaba con precisión el lugar donde se llevaría a cabo, ni el objeto de la misma, lo que implicó una extralimitación de facultades por parte de la autoridad fiscalizadora.
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