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6008/20-07-02-2ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Jalisco

La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscalizadora se actualiza cuando la orden de visita domiciliaria no señala con precisión el lugar donde se llevará a cabo, o cuando no se precisa el objeto de la orden, extralimitándose la autoridad en el ejercicio de sus facultades.

Expediente
6008/20-07-02-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
21 abr 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscalizadora se actualiza cuando la orden de visita domiciliaria no señala con precisión el lugar donde se llevará a cabo, o cuando no se precisa el objeto de la orden, extralimitándose la autoridad en el ejercicio de sus facultades.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, dictó una nueva sentencia. En esta, se analizó la legalidad de una orden de visita domiciliaria y la posterior determinación de un crédito fiscal. La Sala determinó que la orden de visita era ilegal porque no señalaba con precisión el lugar donde se llevaría a cabo, ni el objeto de la misma, lo que implicó una extralimitación de facultades por parte de la autoridad fiscalizadora.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.