La compensación de créditos y adeudos fiscales debe realizarse de oficio por las autoridades fiscales cuando se satisfacen los requisitos legales, so pena de violar el artículo 14 constitucional.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales tienen la obligación de realizar de oficio la compensación de créditos y adeudos fiscales si se cumplen los requisitos previstos en el Código Fiscal de la Federación. La omisión de esta obligación constituye una violación al derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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