La elección del juicio de nulidad, en lugar del recurso de revocación, como vía de defensa contra una resolución definitiva en materia aduanera, es una opción válida que debe ser admitida por el tribunal competente.
El presente caso analiza la procedencia del juicio de nulidad como medio de defensa contra resoluciones definitivas en materia aduanera. Si bien el artículo 142 de la Ley Aduanera establece la obligatoriedad de agotar los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación, el artículo 125 del mismo código otorga al contribuyente la opción de elegir entre el recurso de revocación y el juicio de nulidad. En este sentido, si el contribuyente opta por la vía del juicio de nulidad, esta debe ser admitida.
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