Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
La pronunciada por la Sala Regional en la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada con motivo de la inaplicación de la Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, al considerar que transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica y ordenó que la autoridad emita una nueva resolución en la que determine que la actora cumpla sus obligaciones fiscales conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales a partir del tres de octubre de dos mil veintitrés.
PROPUESTA:
Se propone desechar, por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, dado que no emitieron la resolución impugnada en el juicio y, por ende, no les causa afectación que se haya decretado su nulidad.
Por otra parte, se propone declarar fundado el recurso de revisión fiscal intentado por la Administración de Operación de Padrones "2" de la Administración General de Servicios al Contribuyente, toda vez que la Sala no analizó los argumentos hechos valer en la contestación de la demanda; además de que constituye un hecho notorio la existencia del artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinticuatro que impacta en la contienda analizada en el juicio contencioso del que deriva el presente recurso, dado que conforme a la misma, la autoridad fiscal deberá realizar la actualización en sus registros para que regrese al contribuyente a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización.
Además de que, con la actualización para regresar a tributar en el régimen simplificado de confianza, se dejará sin efectos el oficio impugnado en el juicio contencioso administrativo.
A mayor abundamiento, es importante destacar que la autoridad recurrente exhibió la constancia de situación fiscal, con la que se acredita que la actora ya tributa en el régimen simplificado de confianza.
Atento a lo anterior, se propone revocar la sentencia recurrida, para los efectos precisados.
Se estima que el asunto no es importante ni trascendente.
Expediente
104/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Irving Armando Anchondo Anchondo
Fecha
30 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido
niega
Tema · autorreporte del tribunal
La pronunciada por la Sala Regional en la que se declaró la nulidad de la resolución impugnada con motivo de la inaplicación de la Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2023, al considerar que transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica y ordenó que la autoridad emita una nueva resolución en la que determine que la actora cumpla sus obligaciones fiscales conforme al Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales a partir del tres de octubre de dos mil veintitrés.
PROPUESTA:
Se propone desechar, por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, dado que no emitieron la resolución impugnada en el juicio y, por ende, no les causa afectación que se haya decretado su nulidad.
Por otra parte, se propone declarar fundado el recurso de revisión fiscal intentado por la Administración de Operación de Padrones "2" de la Administración General de Servicios al Contribuyente, toda vez que la Sala no analizó los argumentos hechos valer en la contestación de la demanda; además de que constituye un hecho notorio la existencia del artículo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil veinticuatro que impacta en la contienda analizada en el juicio contencioso del que deriva el presente recurso, dado que conforme a la misma, la autoridad fiscal deberá realizar la actualización en sus registros para que regrese al contribuyente a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización.
Además de que, con la actualización para regresar a tributar en el régimen simplificado de confianza, se dejará sin efectos el oficio impugnado en el juicio contencioso administrativo.
A mayor abundamiento, es importante destacar que la autoridad recurrente exhibió la constancia de situación fiscal, con la que se acredita que la actora ya tributa en el régimen simplificado de confianza.
Atento a lo anterior, se propone revocar la sentencia recurrida, para los efectos precisados.
Se estima que el asunto no es importante ni trascendente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.