El contribuyente que dedujo y otorgó efectos fiscales a comprobantes que amparan operaciones presuntamente inexistentes, carece de interés jurídico para solicitar la declaratoria de extinción de las facultades de la autoridad fiscal, por haber transcurrido el plazo para emitir y notificar la resolución, ya que dicho procedimiento es exclusivo para quien facturó y expidió los comprobantes.
El presente criterio establece que el contribuyente que utilizó facturas de operaciones inexistentes (EDOS) no tiene legitimación para solicitar la extinción de facultades de la autoridad fiscal por vencimiento del plazo, ya que este procedimiento está dirigido a quienes emitieron dichas facturas (EFOS). El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma de 2018, contempla procedimientos distintos para EFOS y EDOS. Mientras que para las EFOS existe un plazo para que la autoridad resuelva sobre la presunción de inexistencia, para las EDOS el procedimiento consiste en demostrar la adquisición de bienes o recepción de servicios.
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