La competencia territorial de las subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social se determina por la circunscripción territorial establecida en el Reglamento Interior del Instituto, la cual debe ser invocada para la correcta fundamentación de sus actos.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA analizó la legalidad de cédulas de liquidación y multas emitidas por el IMSS. La actora impugnó la competencia de la autoridad emisora, argumentando falta de fundamentación en los artículos del Reglamento Interior del IMSS. El Tribunal determinó que la Subdelegación de Mexicali sí fundamentó debidamente su competencia material y territorial, citando los artículos y fracciones aplicables del Reglamento Interior del IMSS que le otorgan facultades para emitir dichos actos, por lo que los argumentos de nulidad resultaron infundados.
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