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1035/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La deducción de gastos de previsión social, aun cuando se trate de erogaciones estructurales, puede ser sujeta a límites o condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que ello contravenga la Constitución.

Expediente
1035/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
16 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción de gastos de previsión social, aun cuando se trate de erogaciones estructurales, puede ser sujeta a límites o condiciones establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que ello contravenga la Constitución.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de los límites a la deducción de gastos de previsión social establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se considera que la derogación de ciertos párrafos del artículo 27, fracción XI, de la Ley del ISR, y la reforma de otros, se alinea con criterios jurisprudenciales previos que declararon la inconstitucionalidad de disposiciones similares. La Corte reconoce que incluso las deducciones estructurales pueden ser limitadas, como se evidencia en la regulación actual de gastos de previsión social, y que estas medidas buscan uniformar requisitos, recuperar base gravable y combatir la evasión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.