El derecho a la devolución o compensación de un pago de impuestos en exceso, derivado de una disminución de cuota, error de liquidación o causa análoga, se actualiza al comprobarse la existencia de dicha circunstancia, conforme a los artículos 51 y 52 de las Leyes de Hacienda de 1924 y 1929.
El criterio establece que los contribuyentes tienen derecho a la devolución o compensación de pagos de impuestos realizados en exceso, ya sea por disminución de cuota, error de liquidación o cualquier otra causa justificada. Este derecho se fundamenta en los artículos 51 y 52 de las Leyes de Hacienda de 1924 y 1929, y se actualiza una vez que se comprueba la existencia de la causa que originó el pago de más. La ley otorga al contribuyente la opción de elegir entre la devolución en efectivo o la compensación con futuros pagos.
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